Tortura: un delito en la sombra

En el primer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se señala que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.[1]
Este preámbulo que suma en su consideración libertad, justicia, paz dignidad e igualdad apela a los andamiajes fundamentales de la construcción y desarrollo de los Derechos Humanos. Aunque la declaración no tuviera un carácter de obligatoriedad jurídica, tanto por la fuerza ética y moral de sus principios subyacentes como por el grado de consenso que suscita constituye los cimientos y referencia obligada para el desarrollo normativo de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos.
Es también la base sobre la que apoyar la naturaleza jurídica de organismos regionales y constituciones estatales convirtiéndose un principio de rango fundamental.
Justicia y Derechos Humanos son dos conceptos en armonía que se pueden confundir cuando se equipara ley y Derechos Humanos. No siempre la ley es justa ni se elabora para garantizar el pleno disfrute de derechos ni para proteger a hombres y mujeres contra su violación.
Pongamos como ejemplo las leyes de punto final y obediencia debida promulgadas en los países del cono sur latinoamericano con el devenir de la democracia. Supusieron un intento de sellar la memoria y garantizar la impunidad a los criminales de las dictaduras pasadas y negar la verdad, justicia y reparación a las víctimas de sus desmanes.[2]
Ahora con esa herida abierta en América Latina, se revisan y anulan las leyes de la impunidad acercando más justicia y Derechos Humanos.
En el Estado Español, en una democracia asentada, muchos años después de ocurridos, los crímenes de la guerra civil y el franquismo encuentran numerosos obstáculos para su esclarecimiento total. Algunos de ellos de orden legal como la apelación a la Ley de  Amnistía de 1977, aunque otras normativas de rango superior como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hacen que los crímenes contra la humanidad ni son susceptibles de una amnistía ni prescriben.[3]
Lamentablemente también en las democracias se violan los derechos humanos cuando estos no se armonizan con la ley, y la justicia. La democracia se refuerza sobre la base de principios éticos fundamentales para no quedar reducida a un mero acto formal.  El estado de derecho, al que con tanta frecuencia se apela, en ocasiones con con interpretaciones alejadas de los principios que lo sustentan, se construye sobre estas mismas bases y las garantías de que el ordenamiento jurídico posibilite la realización plena los derechos de las personas.[4]
La guerra contra el terror
En la última década, a partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos la “guerra contra el Terror” a supuesto una agresión de grandes dimensiones contra los Derechos Humanos. Los gobiernos de muchos países  se han valido de ella para autorizar detenciones arbitrarias, tortura y malos tratos, juicios injustos y represión a la disidencia política, diferencia étnica y credo religioso.
Un concepto arbitrario de seguridad  la hacía incompatible con el respeto a los Derechos Humanos. Siendo estos un estorbo para conseguir una mayor eficacia, tenerlos en cuenta era un error y quienes los defendíamos pasábamos de ser unos ingenuos equivocados a sospechosos de simpatías inconfesables.
Hoy diez años después podemos afirmar que la guerra contra el terror ni ha proporcionado mayor seguridad ni ha conseguido acabar con la amenaza del terrorismo.
Afortunadamente no se ha logrado cambiar ninguna de las disposiciones legales que protegen los Derechos Humanos internacionalmente, aunque si se han modificado las legislaciones nacionales de muchos países que los han mermado ostensiblemente.
El terrorismo es una agresión brutal a los derechos fundamentales de las personas y acabar con el es una necesidad para preservarlos. Pero en la lucha contra el terror no se puede recurrir al terror. Las detenciones arbitrarias, la indefensión jurídica o la tortura solo aportan más terror e inseguridad. La protección de nuestros derechos es el componente esencial de la protección de nuestra seguridad.
La tortura un delito contra los Derechos Humanos
Si he querido referirme anteriormente a las democracias y la guerra contra el terror ha sido con la intención de enmarcar el fenómeno de la tortura como ejemplo de una práctica que no ha terminado de erradicarse en las democracias, incluso de aquellas que preconizan los Derechos Humanos y recogen en su legislación la prohibición de la tortura y malos tratos condenándola en sus leyes.
La lucha contra el terror o el terrorismo ha sido permisiva a la hora de considerar la tortura como legítima. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 fueron pretexto para la promulgación de leyes que dejaron sin efecto derechos fundamentales. Tal es el caso de la Patriot Act.[5]
También se justificó y se planificó, incluso desde altas instancias de la administración de George W. Bush, el uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes reiterando que los presos capturados dentro de la campaña contra el terrorismo no tienen derecho a las mismas protecciones que los prisioneros de guerra.
Los efectos no se pudieron ocultar y pronto saltaron a la luz los casos de la cárcel de Abu Ghraib, Guantánamo y otros centros clandestinos de detención e interrogatorio, incluso en países europeos.
Pero hubo un efecto más pernicioso, el del ejemplo. En Marruecos tras los atentados con bomba perpetrados en Casablanca el 16 de mayo de 2003, aumentaron bruscamente las denuncias de tortura y otros malos tratos de presuntos terroristas. Se emprendieron procedimientos judiciales contra más de 1.500 personas sospechosas de participar en los ataques o de planificar o incitar a la comisión de otros actos violentos atribuidos a grupos islamistas. Al parecer, cientos de acusados fueron torturados bajo custodia, pero las autoridades marroquíes no investigaron adecuadamente las denuncias. Decenas de ellos recibieron largas penas de prisión y, en más de una docena de casos, fueron condenados a muerte sobre la base de “confesiones” que, según ellos, se les extrajo mediante tortura y otros malos tratos [6]
Llegado este punto habría que recordar a César Beccaria, precursor del derecho penal, quien afirma: ¿Qué derecho sino el de la fuerza será el que da potestad al juez para imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es o no inocente? No es nuevo este dilema: o el delito es cierto o es incierto; si es cierto, no le conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos, porque es inútil la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente. Concluye contundentemente: No vale la confesión dictada durante la tortura.[7] Esta afirmación se hace jurisprudencia al redactarse el artículo quince de la la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984[8]
Ninguna ley puede justificar ni amparar la tortura y cuando lo hace se aleja tanto de la justicia que convierte en delincuente a quien la cumple. En la lucha contra el terrorismo y la delincuencia se ha mostrado que su práctica es totalmente ineficaz cuando no contraproducente. Cuando se esgrime como instrumento excepcional y limitado para garantizar la seguridad es un argumento tan perverso como falso ya que es la propia tortura la que hace a la sociedad que la padece más insegura.
Si la tortura y malos tratos son condenables éticamente, si constituyen un delito legal y por tanto perseguible, debe ser también  objeto de atención para crear una conciencia ciudadana que la rechace de plano y la perciba como una amenaza a su seguridad individual y dignidad colectiva. Pero no son pocos los ejemplos que nos encontramos en que se premia a quien con el argumento de mano dura apela a las más brutales prácticas como solución al delito.
“Afanásio Jazadji fue electo diputado estadual con la mayor cantidad de votos de la historia del estado de San Pablo. Él había ganado su popularidad desde la radio. Día tras día, micrófono en mano, predicaba: basta de problemas, ha llegado la hora de las soluciones. Solución al problema de las cárceles superpobladas: «Tenemos que agarrar a todos esos presos incorregibles, ponerlos contra la pared y quemarlos con un lanzallamas. O meterles una bomba, búúúúúm, y asunto resuelto. Estos vagabundos nos están costando muchos millones y millones». En 1987, entrevistado por Bell Chevigny, Jazadji explicó que la tortura está muy bien, porque la policía sólo tortura a los culpables. A veces, dijo, la policía no sabe qué crímenes ha cometido el delincuente, y se entera golpeándolo, como hace el marido cuando propina una paliza a su mujer. La tortura, concluyó, es la única manera de conocer la verdad.”[9]
De forma más sutil se induce a creer que en determinadas circunstancias el estado debe recurrir a prácticas ilegales y las trabas que se le ponen no son sino obstáculos de blandengues leguleyos o activistas utópicos que viven fuera de la realidad y las necesidades que esta impone.
Aunque de forma ficticia, el parecido con la realidad es tal que el argumento que defiende se instala en el imaginario colectivo de muchas personas que justifican la práctica de la tortura en determinadas circunstancias y para determinados delitos.
He visto algunos episodios de una serie emitida a última hora en Antena 3 llamada «24». Se trata de una serie estadounidense en la que los servicios secretos resuelven situaciones de crisis nacionales de gran envergadura apoyados por los medios técnicos más modernos. Hasta ahí, todo más o menos normal, pero lo más llamativo es que en la mayoría de los episodios de la serie -el último, sobre una crisis de terrorismo nuclear a cargo de islamistas- se justifica la tortura en aras del bien común.
Concretamente, ante la sospecha de que puede ocultar información vital, el propio secretario de Defensa de los EE UU en la ficción ordena que se torture a su propio hijo mediante privación sensorial, y en el episodio del jueves, una de las propias empleadas del Ministerio de Defensa es sometida a descargas eléctricas, aunque luego resulta inocente. En el mismo episodio, uno de los comandos tortura a una detenida árabe herida para que le dé información sobre los que van a provocar la fusión de varias centrales atómicas.
La moraleja que se impone en cada episodio es la de que la tortura está justificada para evitar males mayores. Por desgracia, en los medios se ve todos los días que estas hipótesis se llevan a la práctica de modo sistemático. Lo que no acabo de explicarme y me preocupa es que esta serie -vista por cientos de miles de espectadores- no haya recibido una sola crítica en este sentido y que los directivos de la cadena no hayan reparado en que, a la par que entretener y hacer negocio, esta serie tiene el objetivo de hacernos más tolerantes con los métodos de tortura más denigrantes empleados de forma indiscriminada contra terroristas o meros sospechosos. Se trata de hacernos creer que el fin justifica los medios. ¿Lo conseguirán?[10]
La tortura en España
De lo anteriormente expuesto se pueden sacar dos conclusiones. La tortura sigue siendo un delito que obliga a los estados a perseguirlo, prevenirlo y en su caso a penarlo con la debida contundencia sin dejar ningún espacio a la impunidad. También que hemos asistido a un intento que todavía permanece, de justificar esta práctica, sacarla de las sombras y conseguir un consentimiento social en la convicción de es necesaria.
A pesar de que 147 estados han ratificado la Convención contra la Tortura, esta sigue presente en al menos 98 países y en todas las regiones del mundo. En muchos es un delito oculto que permanece en las sombras y la impunidad.
Este es el caso de España donde, si bien no de forma sistemática, la tortura y los malos tratos son demasiado frecuentes para considerarlos excepciones anecdóticas.
Lo han denunciado los organismos internacionales desde el Comité de Derechos Humanos y el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hasta organizaciones independientes de defensa de los Derechos Humanos.
Las autoridades españolas niegan sistemáticamente la existencia de torturas y malos tratos y amenazan con denunciar por injurias a quienes denuncian haberlas padecido. En ocasiones son los propios tribunales los que enmiendan la plana al ministro que se apresura a desmentir las acusaciones[11]
La apelación a un manual de ETA para que sus miembros detenidos denuncien torturas, dejaría fuera de esta estrategia a otros colectivos y particulares que afirman haberlas padecido. Es además mucho más eficaz para desmontar una práctica sistemática de desprestigio y falsedad la investigación imparcial y meticulosa de las denuncias que la negación a priori de todas las denuncias que se producen.
El persistente incumplimiento de las recomendaciones hechas por organismos internacionales para su prevención o para la adecuación de la definición de tortura en el Código Penal con  la  Convención contra la Tortura son síntomas graves de una falta de voluntad política de atajar esta práctica desde las responsabilidades del estado.
Consideraciones necesarias para acabar con la tortura en el Estado Español
En el camino para acabar con la tortura y los malos tratos, las organizaciones que trabajan desde la defensa de los Derechos Humanos y con un demostrado rigor y honestidad, deben ser consideradas aliadas necesarias en el fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho.
Las injurias y los intentos de criminalización no hacen sino fortalecer la distancia entre lo que debiera ser un objetivo compartido y la dificultad para conseguirlo.
Su trabajo lejos de ser facilitado se siembra de dificultades, sus actos públicos se obstaculizan, el acceso a la información se impide y sus documentos y denuncias se desprestigian o ignoran aunque estén rigurosamente documentadas.
En esta alianza los organismos internacionales, con quienes España ha firmado y ratificado pactos y convenciones de obligado cumplimiento, son otra parte imprescindible para la erradicación de esta práctica.
En ocasiones son tratados con igual menosprecio que las organizaciones sociales y de Derechos Humanos. Sus informes son denostados, sus relatores criticados y puestos en tela de juicio[12] y lo que es más grave las recomendaciones repetidas una y otra vez desoídas.
Hay que sacar a la tortura y malos tratos del debate político. Los Derechos Humanos no dependen de una coyuntura determinada para su aplicación. Están por encima de ellas y se deben aplicar siempre, mucho más cuando las condiciones internas de un país o la situación internacional los cuestionen. La experiencia ha demostrado que la atención de los Derechos Humanos de todas las personas favorece la resolución correcta de los conflictos y son garantía durante el mismo de la protección contra los abusos que se cometen principalmente contra las personas más vulnerables.
La tortura y malos tratos no pueden estar en el tira y afloja de una negociación ni de la presión de una parte ni de la utilización de la otra como elemento de desprestigio. La tortura y los malos tratos no pueden formar parte de la confrontación política, ni de la posición ideológica o estrategia partidaria. Es una cuestión de Derechos Humanos y a todos y todas obligan por igual. Cuando esto no se tiene en consideración se equivoca el enfoque adecuado y nos enzarzamos en una discusión maniquea que raramente aporta avances para una solución efectiva del problema.
En primer lugar esta práctica por ser un delito debe perseguirse en todo caso y condición. En segundo lugar no se da sólo contra los detenidos que han cometido delitos de motivación política o son acusados de terrorismo. Como he señalado anteriormente colectivos de emigrantes o delincuentes comunes e incluso ciudadanos individuales son también víctimas de malos tratos y torturas. Tal es el caso de Juan Martínez Galdeano muerto en el cuartelillo de la Guardia Civil en Roquetas del Mar el 24 de julio de 2005.
En abril de 2002 Amnistía publicó el informe España: Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado.[13] En el se documentan más de 320 casos de torturas y malos tratos con un componente racista en los que estaban involucrados agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, así como de las policías autonómicas y locales.
Es una familia gitana maltratada en una comisaría de Madrid o un vendedor ambulante senegalés en una playa gallega. Es una ciudadana brasileña maltratada y violada en Bilbao mientras estaba detenida, es también un ciudadano marroquí brutalmente golpeado por los Mossos d’Esquadra  en la comisaría de Rosas en Catalunya.
Todos estos casos tienen como elemento común la discriminación racial, el componente racista que genera los malos tratos. Se hace sobre colectivos que tienen una mayor vulnerabilidad y por tanto el delito puede más fácilmente quedar impune.
Acabar con la impunidad y reformar la ley
Se puede terminar con la tortura y malos tratos. Se debe acabar con estas prácticas y hacer común el sentir de que ninguna persona que sea detenido va a ser maltratada, ya sea sospechoso de un delito común o en  un operativo contra el terrorismo.
Para que España se libere de la tortura hay que arbitrar varias medidas.
La educación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá incluir como elemento fundamental el conocimiento de los derechos humanos y su respeto inexcusable. El suyo es un trabajo sensible pero al mismo tiempo propicio para que en el cumplimiento de la ley no existan espacios opacos, actitudes ambiguas, tolerancia ante lo intolerable. Estos funcionarios son también aliados valiosos en el objetivo común de acabar con la tortura y malos tratos. Son también los primeros intensados en que sea así y su labor profesional quede libre de sospechas.
Debe desaparecer el mal entendido corporativismo que oculta sucesos denunciables e impide el esclarecimiento de casos de torturas y malos tratos. Y desde las más altas instancias gubernamentales y mandos superiores debe llegar alto y claro el mensaje de que nadie que transgreda la ley va quedar impune.
La tortura es un delito de la suficiente gravedad para que se actúe contra el con la celeridad necesaria y la aplicación de penas proporcionales.
En la actualidad existen deficiencias estructurales que afectan todos los aspectos de la prevención, investigación y castigo de los malos tratos y torturas.  El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) afirmaba en su informe general de 2004 la credibilidad de la prohibición de la tortura y de otras formas de malos tratos se ve socavada cada vez que no se exige a los funcionarios responsables de dichos delitos que den cuenta de sus acciones[14]
En el año 2007 Amnistía Internacional publicó un informe denunciando la impunidad de los distintos cuerpos de policía pública en los casos de torturas y malos tratos.[15] En el se señala como origen de estos casos el incumplimiento por parte de las autoridades españolas de sus obligaciones jurídicas internacionales que no han tomado medidas legislativas, judiciales y administrativas para impedirlos.
Los obstáculos que deben superar una persona para  la presentación de las denuncias incluida la intimidación, la falta de investigaciones independientes rigurosas y hechas con prontitud o simplemente la ausencia de investigaciones, los informes médicos y forenses incompletos o inexactos, la carencia de pruebas suficientes que en muchos casos solo consisten en los testimonios de los denunciantes y la imposición de sanciones inadecuadas son factores determinantes para una impunidad efectiva.
La demora en la aplicación de la justicia es en buena medida una negación de esta.  Las sentencias firmes dictadas por el Tribunal Supremo son procesos que duran en muchos casos entre cinco y diez años. Se han dado casos de sentencias absolutorias por prescripción del delito a pesar de que el derecho internacional considera que cuando se violan normas imperativas vinculantes para todos los Estados, como es la prohibición de la tortura, ese delito es imprescriptible.
El camino que emprende la persona que decide presentar una denuncia por tortura o malos tratos está lleno de dificultades y en caso de que llegue a una sentencia condenatoria esta se producirá tan alejada en el tiempo a los hechos juzgados que pierde los efectos de una justicia rápida y reparadora.
Las penas impuestas a quienes resultan condenados son otro elemento discordante con la voluntad de acabar con la tortura y malos tratos. La mayoría de las condenas no suelen superar el mínimo establecido por la ley para el ingreso en prisión. En muchos casos la concesión de un indulto libra a los condenados en sentencias firmes de cumplir la pena y cuando se declara al estado responsable civil subsidiario, en vez de aceptar esta responsabilidad recurre la sentencia.
Las indemnizaciones no corresponden a la gravedad del daño causado y se cobran transcurridos muchos años después. En definitiva el largo proceso de una denuncia por tortura y malos tratos suele culminar con una frustración para la víctima  y una acusada sensación de impunidad para el victimario. En algunos casos los recursos emprendidos en tribunales internacionales dejan al descubierto las malas prácticas del Estado Español en esta materia.
Pero sin duda la prevención es la medida más eficaz para evitar casos de torturas y malos tratos.
En lo referente a la preparación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley hace falta una formación adecuada y continua que incluya protocolos y orientación sobre el uso de la fuerza y las normas de Derechos Humanos aplicables al desempeño de su trabajo.
En las modificaciones legales se ha instado desde distintos organismos internacionales y movimientos a favor de los Derechos Humanos para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a fin de acabar con la detención en régimen de incomunicación.
España mantiene uno de los regímenes de detención más duros de la Unión Europea y los sucesivos gobiernos, lejos de seguir las recomendaciones reiteradamente hechas para acabar con la detención incomunicada la han ido ampliando hasta un total de cinco días, que pueden convertirse en trece si el detenido o detenida es sospechoso o sospechosa de delitos de terrorismo.
Durante este tiempo el detenido o detenida no tendrá acceso efectivo a un médico ni abogado de libre elección y no podrá comunicar a sus familiares ni amigos sobre su detención.
En el informe España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación publicado por Amnistía Internacional en septiembre de 2009[16] se argumenta contundentemente contra el régimen de detención incomunicada haciéndose eco de las peticiones en en mismo sentido de diversos órganos de la ONU, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Es en este periodo de aislamiento prolongado, carente de todo sistema de control y prevención, donde se dan con mayor facilidad casos de tortura y malos tratos. Es por lo tanto necesario que los artículos 509,520 bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permiten y regulan este régimen de detención incomunicada sean derogados.
Justicia y Derechos Humanos debieran ser un binomio indisoluble y la ley amparada en la justicia tiene como cometido supremo garantizar el cumplimiento de estos derechos. En el caso de la tortura, considerada como un delito, su prevención y en el caso excepcional de producirse su castigo no debiera tener mayores dificultades pues se sabe donde puede producirse, se conoce quien puede ser la victima y quien el transgresor.
Son también cada vez más numerosas las voces de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que aprueban las medidas que garanticen que su trabajo queda libre de sospecha.
Solo falta una voluntad política decidida para acabar con una lacra que no puede tener cabida en un estado de derecho que defiende sinceramente los Derechos Humanos.
Fernando Armendáriz Arbizu

[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948
[2]Balla, JorgeLas leyes de punto final y Obediencia Debida http://www.monografias.com/trabajos/puntofinal/puntofinal.shtml
[3] Amnistía InternacionalESPAÑA:
La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo
Noviembre de 2008
[4] The European Union and Democracy Promotion: A Critical Global Assessment edited by Richard Youngs, Septiembre de 2010
[5] http://www.justice.gov/archive/ll/highlights.htm
[6] Temor de devolución/temor de tortura u otros malos tratos/temor de juicio injustoAmnistía Internacional EUR 41/007/2009
21 de abril de 2009
[7] De los delitos y las penasCesare Beccaria
8 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
[9] Eduardo Galeano. Patas arriba. La escuela del mundo al revés. Siglo XXI. Madird, 1998 (Pág. 93)
[10] Manuel Rodríguez Jiménez. El País, 17-7-2005 (Cartas al Director)
[11] Lokarri pide a Rubalcaba que se ‘retracte públicamente’ de negar la existencia de torturas
El Mundo Sábado 01/01/2011. JUSTICIA | Reacciones a la sentencia contra 4 guardias civiles
[12] El Gobierno tacha de «falso» un informe de la ONU sobre torturas
El País 07/03/2004
[13] España: Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado.
Amnistía Internacional  abril de 2002
[14] 14º Informe General de Actividades del CPT, 2004, párr. 25
[15] España: Sal en la herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratosAmnistía Internacional noviembre de 2007
[16] España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación, Amnistía Internacional septiembre de 2009