Los templos y las casas parroquiales son propiedad de las Parroquias

No son propiedad del Arzobispado ni de los Ayuntamientos ni Concejos.

     Somos un grupo de setenta personas (la mayoría sacerdotes y algunos laicos) de Navarra que desde hace muchos años nos reunimos mensualmente en los locales de las Religiosas Reparadoras de Pamplona en el llamado “Curso de Teología”.

      Hemos seguido con atención y preocupación la polémica que ha surgido en Navarra en relación con los bienes inmuebles de la Iglesia.

      El origen de la polémica está en la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad a nombre “de las Diócesis de Pamplona y Tudela para la parroquia de…”.

      El Arzobispado lo hizo a partir de 1998 al amparo de una nueva ley que lo permitía. Pero la actuación del Arzobispado no fue correcta, no contó para nada con los párrocos, ni con las parroquias y sus organismos y actuó como si fuera dueño y propietario de esos bienes. De hecho han sido muy pocos los Obispados que han hecho esta inscripción conscientes de que no era necesaria y que tal inscripción encajaba mal con la imagen de una iglesia según el Evangelio.


     Como consecuencia de esta inscripción, la creada ”Plataforma para la defensa del Patrimonio Navarro” reclama para los pueblos la propiedad de los templos, casas parroquiales y fincas de la parroquia , pero en definitiva pide a los Ayuntamientos y Concejos que registren a su nombre los bienes que el Arzobispado pudiera inmatricular. En sus manifestaciones conceden que los templos también puedan utilizarse para el culto, y dedican calificaciones injuriosas al Arzobispado como “ladrón” y expresiones similares, que contundentemente rechazamos.

      A este respecto tenemos que decir que es claro que los Ayuntamientos y Concejos representan al pueblo en muchas dimensiones, pero no en todas. No representan al pueblo cristiano en su vida religiosa y de fe.

      El pueblo cristiano, es decir la comunidad parroquial es la que normalmente ha promovido y construido los templos casas o centros parroquiales, para sus necesidades religiosas y no los Ayuntamientos o Concejos. Tampoco la Diócesis. Por tanto la parroquia es la propietaria de los mismos.

     Muchos de nosotros, hace tres años al desatarse la polémica y conocer su origen, escribimos unas cartas a la “Comisión de Patrimonio” de nuestra Diócesis manifestándole nuestro convencimiento de que esos bienes no son de los Ayuntamientos ni Concejos, tampoco de la Diócesis,, sino que son de las parroquias. Y que también la “fórmula” empleada al inscribirlos en el Registro de la Propiedad diciendo: “de las Diócesis de Pamplona y Tudela para la parroquia de…” fue desacertada y genera confusión.

     Pues bien, nuestra petición de entonces de que la “fórmula” de inscripción en el Registro de la Propiedad, debía de ser cambiada, (poniendo como titular de sus bienes a la Parroquia en vez de la Diócesis) no ha sido atendida, ni siquiera mereció contestación. Recordábamos que el Código de Derecho Canónico discierne bienes diocesanos y bienes parroquiales. Cada instancia administra los suyos, siendo la relación de la Diócesis con la Parroquia de carácter de vigilancia (Canon 1276). Pero la administración de los bienes parroquiales corresponde a la Parroquia. (Canon 1274)

     Nosotros, después de estudios históricos y jurídicos más profundos, (como puede verse en un amplio informe que hemos elaborado), nos mantenemos en el mismo convencimiento.

     Los templos fueron construidos normalmente por la comunidad parroquial, algunos antes de que existieran los Ayuntamientos y Concejos como ahora los conocemos; en Navarra se les concedieron “fueros” con derecho a propiedades en el s. XIII por Sancho el Fuerte. El hecho de que consten donativos y subvenciones de Ayuntamientos y Concejos en siglos posteriores, para construir o reformar o mantener templos y casas parroquiales no les otorga la propiedad de los mismos. Así lo vemos en otros muchos casos de donativos y subvenciones en la vida social

     Tampoco significan derecho de propiedad los “Patronatos” de parroquias o de ermitas, Solo les otorgaba el derecho de presentación para el párroco o capellán.

     Sin duda hay casos que merecen un mayor estudio y un tratamiento especial. Así sucede con ermitas muy arraigadas en la devoción y en la identidad de los pueblos, en los que las instituciones civiles impulsaron su construcción y financiación, o edificios promovidos por la parroquia con fines sociales en que el pueblo participó en trabajo comunitario de auzolán. En esas situaciones los representantes de la iglesia no pueden tomar decisiones sin un diálogo auténtico con todos, que no siempre ha existido.

     También conviene recordar que la posesión pacífica de bienes inmuebles durante más de 100 años es jurídicamente título de propiedad suficiente para inscribirlos legítimamente en el Registro de la Propiedad

     Por eso los componentes del “Curso de Teología” queremos comunicar a nuestro Arzobispo y a sus colaboradores, en especial a la “Comisión de Patrimonio” nuestro parecer en los siguientes apartados:

1.-Es urgente modificar en el Registro de la Propiedad la fórmula de inscripción de los bienes inmuebles de la Iglesia . En vez de la que figura:“de las Diócesis de Pamplona y Tudela para la parroquia de…” debe poner:“de la parroquia de…”

Igualmente hay que cambiar en el Catastro, donde figura como Titular el Arzobispado de Pamplona debe decir “ de la parroquia de “.

Las gentes de los pueblos tienen fácil acceso al catastro y se han alarmado al ver que figura el Arzobispado como propietario de los bienes parroquiales

2.- Es sabido que en pueblos pequeños, muchas casas parroquiales y otros locales se han quedado deshabitadas o con poco uso pastoral. Por ello además de la utilidad pastoral, se les puede dar una finalidad social: pueden acoger bibliotecas, museos y actividades culturales y de ocio. La decisión será del Párroco y de la comunidad parroquial, con el beneplácito del Obispado.

3.- Igualmente podrá decidir el Párroco con la comunidad parroquial la venta de toda o parte de la casa parroquial y de fincas, cuando sea necesario para restaurar el templo, o acondicionar la casa parroquial para vivienda de sacerdotes o para otros fines pastorales y sociales, después de informar al Arzobispado y recibir su Visto Bueno.

Es razonable que a la hora de vender bienes parroquiales se dé preferencia de compra a los Ayuntamientos o Concejos u otras entidades públicas para fines sociales con precios más favorables que los de mercado. Conocemos casos que así se ha hecho con satisfacción de los pueblos y buen clima parroquial, pero lamentablemente no siempre se ha actuado así o no se ha podido actuar.

4.- Nos parece justo que el importe de la venta de casas o fincas de la parroquia sea para la parroquia que vende, entregando como ejercicio de solidaridad el 10% para la Caja de Compensación de la Diócesis.

5.- Solamente cuando desaparece una parroquia porque está sin habitantes, sin párroco y sin culto, recae la propiedad de esos bienes inmuebles en la Diócesis

6.- Como marco de fondo de esta reflexión manifestamos que es necesario que nuestra iglesia diocesana a todos los niveles mantenga el criterio evangélico de tener solamente los medios materiales estrictamente necesarios para cumplir su misión: evangelizadora, pastoral, de servicio a los necesitados. Acumular patrimonio no necesario no está de acuerdo con el ejemplo de Jesús y su evangelio y en vez de servir a promover la fe cristiana, la dificulta.

     Por eso si la Diócesis por testamentaria o donaciones recibe bienes inmuebles no necesarios pastoralmente, hace muy bien en estudiar qué destino darles, teniendo en cuenta la sensibilidad de los pueblos y las necesidades sociales.

     Haciendo una referencia histórica, conviene hacer constar que la desamortización de Mendizábal (a lo largo de todo el Siglo XIX) privó a la iglesia de sus tierras y no para hacer un proyecto social, sino más bien para hacer un proyecto antisocial por causa del método empleado: la subasta que hizo a los ricos más ricos y a los pobres más pobres que eran los que las cultivaban con arriendos de favor. Pero también tuvo un aspecto positivo: que hizo pobre a la iglesia y eso le facilitó una práctica mayor y mejor del Evangelio.

     Concluimos manifestando que este asunto de los bienes eclesiásticos en nuestra Diócesis se ha convertido en un problema complejo, que siempre debe resolverse mediante un diálogo auténtico y que en algunos casos será necesario un estudio más específico y personalizado. Creemos que está en juego la credibilidad de nuestra iglesia y que sería malograr el esfuerzo evangelizador que se hace en otras esferas, si no vamos encontrando soluciones justas y evangélicas a estas cuestiones.

 

Pamplona Junio de 2011

 

“El Curso de Teología” y en su nombre la Comisión Responsable:

Victorino Aranguren Jesús Equiza. Vicente San Martín