Eloy Isorna,
ATRIO
La modificación de ese artículo, desgraciadamente supuso una CLAUDICACIÓN ante el poder de los mercados y las presiones de determinados países de la U.E . Fue una especie de “chapuza legal de urgencia”. La modificación estableció jurídicamente un cambio en las preferencias de crédito de modo que se estableció que antes de cualquier otra obligación las Administraciones Públicas estaba obligadas a pagar sus deudas financieras, es decir a sus acreedores de capital.”
El pago de las deudas de los acreedores de capital obtuvieron así un privilegio, constitucionalmente consagrado, por delante del pago de las deudas por servicios (sanitarios, educativos etc. ) y cualesquiera otras necesidades de los ciudadanos. Leer más







