¿Cerrojazo al acceso de las mujeres al sacerdocio?

José Manuel Bernal

¿Por qué no es posible, en el mismo sentido y de forma análoga, por parte de la Iglesia, un reajuste, una reinterpretación, de lo que afecta a la naturaleza del sujeto que accede a ordenación sacerdotal?

El Padre Luis Ladaria, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, que será creado cardenal en el próximo Consistorio anunciado por el papa Francisco, acaba de publicar un breve escrito en «L’Osservatore Romano» con el título El carácter definitivo de la doctrina de la «Ordinatio sacerdotalis» (29 mayo 2018).

En este artículo el P. Ladaria zanja el tema del sacerdocio femenino y, con ello, ahoga cualquier pretensión de dejar abierto el acceso de las mujeres al ministerio sacerdotal. De este modo reafirma lo decidido por el Papa San Juan Pablo II en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis (22 mayo 1994).

El escrito del Prefecto de la Doctrina de la fe es serio, profundo, bien trabado. Hay que leerlo. Hay que tomar buena nota de las consideraciones ofrecidas en el artículo. Hay, sin embargo, una afirmación del P. Ladaria que se me resiste y me abre la posibilidad de ofrecer una reflexión.

En el artículo se afirma contundentemente que el tema del acceso de las mujeres al sacerdocio es una cuestión definitivamente zanjada. Aparte los motivos históricos y doctrinales, se asegura taxativamente «que la Iglesia no tiene la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres». Por otra parte, se afirma «que esta doctrina debe ser acogida de manera definitiva por todos los fieles en la Iglesia». Esta doctrina, asegura finalmente, «pertenece al depósito de la fe».

Este posicionamiento doctrinal es desarrollado a continuación. Se asegura en el escrito que «la imposibilidad de ordenar a las mujeres pertenece a la sustancia [esencia] del sacramento del orden». Además: «La Iglesia no tiene la capacidad [el poder] de modificar esta sustancia [esencia]». Es decir, la Iglesia no puede modificar esta condición esencial, sustancial, que afecta a la naturaleza del sacramento del Orden. La teología clásica, desde siempre, viene afirmando que el «sujeto» que accede a la ordenación sacerdotal debe ser «varón» (CIC 1024).

Es en este punto donde caben acotaciones importantes.     Leer más…

José Manuel Bernal en Religión Digital, 3 de junio de 2018